Formas de Ayudar y ser solidario
HAZTE SOCIO:
Mandato Campaña de Socios: Es muy fácil, solo baja el Mandato de Socios:
clic aquí: mandato-bancario-refugio
completa tus datos con lápiz azul y toma una fotocopia a tu cédula de identidad por ambos lados, luego comunícate con nosotros:
Correo: mriquelme@refugiobuenpastor.cl
Teléfono de Casa de Acogida: 229688313
Realiza tu aporte económico , hazlo a nombre de:
Corporación Refugio Buen Pastor
Rut 65.109.083-0
Cta. Cte. 174.06595-07 del Banco Chile
VOLUNTARIOS:
Telefono: 22 968 8313
Email: mriquelme@refugiobuenpastor.cl
Todos son bienvenidos en el Refugio, buscamos crear una cultura del encuentro, de la inclusión y solidaridad, sin
temor con el tiempo que cuentes, ven y conoce, vive la experiencia de abrirte a otro ser humano y descubrirás que
no somos tan diferentes y sí iguales en dignidad.
Contacto: Miguel de San José Riquelme; director ejecutivo
DONACIÓN EMPRESAS:
Refugio Buen Pastor puede emitir certificados de donación para empresas. Este documento está autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos y se rige bajo la Ley 3063, art 46, tiene validez legal tributaria como medio de respaldo
de las operaciones entre donantes y donatarios. Artículo 46 del Decreto de la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales
Extracto: El artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto
necesario para producir la renta, las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales,
organismos e instituciones sin fines de lucro.
CONTRIBUYENTE:
Contribuyentes que declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, pueden ser de 1ª o 2ª Categoría. Destino de las Donaciones: Las donaciones que reciban los
establecimientos o instituciones donatarias deberán destinarse exclusivamente a solventar gastos de tales organismos o
a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones, sin que sean utilizadas en beneficio de la empresa
donante.
Beneficios Tributarios: Se rebaja toda la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Estas donaciones podrán ser deducidas como gasto de la renta bruta hasta un monto equivalente al 10% de la Renta Líquida
Imponible de 1a o 2a Categoría, determinada al término del ejercicio considerando previamente como gasto la donación
efectuada.
Acreditación: Certificado de la Fundación.
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_donaciones.htm#RENTAS%20MUNICIPALES%20Y%20DFL%20N1
A través de este correo usted solicitar los certificados de donación.
Contáctanos a: refugio@refugiobuenpastor.cl
Tel: 22 968 8313